Cada vez son más las áreas de Recursos Humanos que se topan con una Resolución de Negativa de Pago de Subsidio por parte del IMSS cuando una colaboradora solicita su incapacidad de maternidad. El motivo, casi siempre, es el mismo: no se cumplió con el número mínimo de semanas cotizadas.


El Artículo 101 de la Ley del Seguro Social exige que la trabajadora tenga cubiertas al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses previos al inicio de la incapacidad. Sin ese requisito, el IMSS no autoriza el pago del subsidio, sin importar que el derecho al descanso por maternidad sí exista.


El punto que muchas áreas de RH pasan por alto: la obligación no desaparece, se traslada. El Artículo 103 de la misma ley obliga al patrón a cubrir el salario íntegro durante todo el periodo de descanso, conforme también al Artículo 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. El riesgo aumenta en esquemas de outsourcing o prestadoras de servicios.


El periodo de descanso por maternidad en México es de 12 semanas, por lo que la exposición financiera para la empresa no es menor si el requisito de cotización no se cumplió a tiempo.


La tribu de RRHH coincide en una misma recomendación: auditar las semanas cotizadas del personal en riesgo de embarazo antes de que llegue la incapacidad, no después de recibir la negativa.