Cuando un colaborador es dado de baja por una causa grave como el robo de material, muchas áreas de Recursos Humanos asumen que pueden negar la constancia laboral como consecuencia. La Ley Federal del Trabajo establece justo lo contrario.
El Artículo 132, fracción VIII, obliga al patrón a expedir la constancia dentro de un plazo de tres días a partir de que el trabajador la solicita o se separa de la empresa, sin condicionarla a la causa de la baja. El documento debe limitarse a datos objetivos —puesto y periodo laborado—, nunca al motivo de la separación.
Aquí está el riesgo real: el Artículo 133 de la misma ley prohíbe expresamente a los patrones anotar o hacer circular información que impida la recontratación de un trabajador, la práctica conocida como "lista negra". Anotar el motivo del despido en la constancia, o negarse a emitirla, puede constituir una represalia ilegal y exponer a la empresa a una demanda, incluso cuando el despido original haya sido justificado.
📣Recomendación para la tribu: separar siempre la constancia laboral —dato objetivo y obligatorio— de la carta de recomendación, que es opcional y discrecional. Si es necesario dejar registro interno del motivo de baja, debe resguardarse en el expediente del empleado, nunca en el documento que se entrega al trabajador.
¿Cómo lo resuelven en tu empresa?
Fuentes: