Por Bere Pérez (Community manager)
Un criterio del Pleno Regional en Materia de Trabajo del Centro-Sur, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió que los recibos de nómina en formato CFDI tienen pleno valor probatorio para acreditar el monto y el pago del salario, sin que sea indispensable la firma autógrafa del trabajador.
Desde la reforma laboral de 2019, la ley exige firma autógrafa únicamente cuando el recibo se entrega impreso; el criterio del tribunal confirma que el CFDI la sustituye siempre que pueda verificarse ante el SAT. En un litigio, basta con presentar el enlace de consulta del comprobante para que un notario lo coteje contra el registro fiscal y lo dé por válido, salvo prueba en contrario.
El respaldo legal no elimina un riesgo distinto para RH: comprobar que el trabajador efectivamente tuvo acceso al recibo. Especialistas en la materia señalan que el CFDI acredita el pago ante el fisco, pero no por sí solo que la información llegó al colaborador —por lo que recomiendan conservar evidencia de entrega, ya sea por correo electrónico, plataformas de gestión de nómina o portales con acceso mediante usuario y contraseña.
📣Recomendación para la tribu: la clave no es exigir una firma que la ley ya no pide, sino documentar el canal de entrega mediante….
¿Tu empresa ya blindó ese proceso o sigue pidiendo firma "por si acaso"?
Fuentes: