La Ley Silla no tiene excepciones por giro ni por tamaño de empresa: aplica a todo centro de trabajo donde el personal esté de pie, y la STPS ya la incluyó en su Programa Anual de Inspección 2026.

Sus disposiciones entraron en vigor por completo el 15 de diciembre de 2025, pero durante meses operó como periodo de ajuste. Eso terminó: la ley pasa de fase normativa a fiscalización activa, y los sectores donde el personal permanece de pie por jornadas completas —manufactura, almacenes y centros logísticos, comercio y puntos de venta, atención al público— son los que más se está revisando.

Las obligaciones son tres, simultáneas...

  1. Infraestructura: asientos con respaldo en número suficiente, disponibles en el puesto o en un área cercana.
  2. Operativa: permitir pausas periódicas sentado durante la jornada, incluso si la tarea siempre se hizo de pie.
  3. Documental: el Reglamento Interior de Trabajo debe incorporar los factores de riesgo por bipedestación, la duración de las pausas autorizadas y dónde están ubicados los asientos.


El incumplimiento se sanciona bajo el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo: de 250 a 2,500 UMA (aproximadamente $29,328 a $293,275 pesos), y la multa puede aplicarse por cada trabajador afectado.

📣 Recomendación para la tribu de RRHH: si tu empresa aún no tiene el RIT actualizado, la evaluación de riesgo por puesto y el expediente de cumplimiento listo, este es el momento de cerrarlo — no como ajuste pendiente, sino como obligación exigible.



Fuentes:

  1. La STPS informa sobre la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la "Ley Silla" — gob.mx
  2. Ley Silla 2026: inspecciones laborales, obligaciones clave y riesgos — Hegewisch López Consultores
  3. Ley Silla en México: qué es, a quién aplica y cómo cumplir — Congenius