En el chat de Tribus RRHH, varias personas preguntaron cómo afectan las incapacidades —por maternidad, enfermedad general y riesgo de trabajo— al cálculo del aguinaldo. Las respuestas fueron diversas y hasta contradictorias: algunas empresas no descuentan nada, otras ajustan días por incapacidad general y otras tratan todo igual. La buena noticia es que, aunque hay matices, sí existe un criterio bastante claro en fuentes oficiales como la PROFEDET y la STPS.

Primero, recordemos la base: el aguinaldo es un derecho obligatorio establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, con un mínimo de 15 días de salario, pagado a más tardar el 20 de diciembre, proporcional si no se completó el año. Donde empieza la confusión es en qué se considera “tiempo laborado” para calcular esa proporción. La PROFEDET ha precisado que vacaciones, descansos semanales, licencias de maternidad (pre y post natales) e incapacidades por riesgo de trabajo deben contarse como días laborados para el aguinaldo. Por el contrario, faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general no se consideran días laborados, salvo que el contrato o las políticas internas mejoren ese derecho.


En la práctica, esto se traduce así:

  1. No se deben descontar del aguinaldo:
  2. Incapacidades por riesgo de trabajo (accidentes o enfermedades laborales).
  3. Licencias de maternidad (pre y post parto), y en la misma lógica, los permisos de paternidad pagados.
  4. Vacaciones, descansos semanales y permisos con goce de sueldo.


  1. Sí pueden descontarse (no generan aguinaldo, salvo mejora de la empresa):
  2. Incapacidades por enfermedad general.
  3. Faltas injustificadas.
  4. Permisos sin goce de sueldo.



Para las áreas de RRHH, esto no es solo un tema técnico: un mal cálculo puede derivar en multas importantes y en pérdida de confianza con la gente. La STPS recuerda que no pagar aguinaldo completo, o hacerlo fuera de tiempo, puede generar sanciones de hasta miles de UMAs, además de posibles demandas ante la PROFEDET.

Por eso, además de apoyarse en la comunidad, es clave documentar bien los tipos de incapacidad, revisar las políticas internas y, ante casos complejos, consultar asesoría legal laboral especializada.


Al final, la reflexión que deja esta conversación en la Tribu es potente: no todas las incapacidades son iguales ante el aguinaldo, y RRHH está en la primera línea para garantizar que la ley se cumpla sin perder el enfoque humano.