Descontar un préstamo del aguinaldo, incluso cuando el trabajador lo solicita? Aunque en la práctica este tipo de descuentos es común, la respuesta no es tan simple y puede implicar riesgos legales importantes si no se maneja correctamente.
El punto de partida es claro. El aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable, establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a las empresas a pagarlo a más tardar el 20 de diciembre. Al tratarse de una prestación mínima de ley, el trabajador no puede renunciar a ella, ni siquiera de forma voluntaria. Así lo han reiterado criterios de la PROFEDET y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en asesorías y guías públicas.
Entonces, ¿cuándo sí puede haber un descuento? La propia LFT, en su artículo 110, permite ciertos descuentos al salario —y por extensión a prestaciones— siempre que estén debidamente justificados, documentados y no vulneren derechos mínimos. En el caso de préstamos, esto implica contar con un acuerdo previo por escrito, firmado por el trabajador, donde se especifique el monto, la forma de pago y la autorización expresa para realizar descuentos. Además, el descuento no debe dejar al trabajador sin el ingreso mínimo que la ley protege.
El problema surge cuando los descuentos se hacen de manera informal: acuerdos verbales, mensajes de WhatsApp o decisiones “de buena fe” tomadas en diciembre. Aunque el trabajador haya pedido el descuento, la autoridad laboral puede considerar inválido ese consentimiento si se demuestra que se afectó un derecho irrenunciable. En un juicio laboral, este tipo de prácticas suele jugar en contra de la empresa.
Para RRHH, la recomendación es preventiva: evitar descontar préstamos directamente del aguinaldo y, cuando existan, manejar los pagos vía nómina ordinaria con políticas claras y formatos legales. La STPS ha advertido que el pago incorrecto o incompleto del aguinaldo puede derivar en multas que van de 50 a 5,000 UMAs, además de conflictos laborales innecesarios.