1.5.1 Principal


El objeto principal del proceso penal se refiere al propósito central y esencial que persigue este proceso. En este contexto, el objeto principal del proceso penal es la averiguación de la verdad real, es decir, determinar con la mayor precisión y objetividad posibles qué sucedió en relación con un hecho delictivo, quién o quiénes lo cometieron y bajo qué circunstancias.


Este objeto se descompone en dos vertientes:

  1. Verdad Procesal: Es la que se establece a través del proceso, mediante las pruebas y argumentos presentados por las partes. Es la verdad "oficial" determinada por el tribunal.
  2. Verdad Material o Real: Es lo que realmente sucedió, independientemente de lo que se pueda probar en el proceso. El ideal del proceso penal es que la verdad procesal coincida con la verdad material.

Preguntas de examen


Pregunta: ¿Cuál es el objeto principal del proceso penal? 

a) Aplicar sanciones. 

b) Averiguación de la verdad real. 

c) Garantizar la defensa del acusado. 

d) Compensar a las víctimas.


Respuesta: b) Averiguación de la verdad real.


Pregunta: La verdad establecida a través de las pruebas y argumentos en el tribunal se denomina: 

a) Verdad material. 

b) Verdad real. 

c) Verdad procesal. 

d) Verdad objetiva.


Respuesta: c) Verdad procesal.


Pregunta: ¿Qué tipo de verdad se refiere a lo que realmente sucedió, más allá de lo probado en juicio?

 

a) Verdad objetiva. 

b) Verdad procesal. 

c) Verdad material. 

d) Verdad legal.


Respuesta: c) Verdad material.


Pregunta: El ideal del proceso penal es que: 

a) La verdad procesal sea diferente 

a la verdad material. 

b) La verdad procesal coincida con la verdad material. 

c) La verdad procesal sea superior a la verdad material. 

d) No exista una verdad procesal.


Respuesta: b) La verdad procesal coincida con la verdad material.



Ejemplo de caso práctico


El caso de Patricia y el accidente misterioso


Patricia es acusada de haber causado un accidente de tráfico que resultó en la muerte de otra persona. Durante el proceso penal:

  1. Verdad Procesal: Las pruebas presentadas indican que Patricia había consumido alcohol la noche del accidente y que iba a exceso de velocidad. Estos hechos, respaldados por pruebas, forman la verdad procesal del caso.
  2. Verdad Material: Sin embargo, una cámara de seguridad, presentada posteriormente, muestra que, aunque Patricia iba a exceso de velocidad, fue el otro vehículo el que se pasó un semáforo en rojo, siendo realmente el causante del accidente. Esto revela la verdad material del suceso.

Al concluir el proceso y después de la presentación de todas las pruebas, el tribunal determina, basándose en la verdad material, que Patricia no fue la principal causante del accidente, aunque sí tuvo una contribución parcial debido al exceso de velocidad.