3.1.3.2 El no ejercicio de la acción penal en sus especies provisionales y definitivas


El no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público (MP) en el sistema penal mexicano puede ser de dos tipos: provisional o definitivo. Esta decisión se toma cuando, tras la averiguación previa, el MP determina que no procederá con la acción penal bajo ciertas condiciones.


No Ejercicio Provisional:


  1. Definición: El MP decide no ejercer la acción penal temporalmente debido a la falta de pruebas suficientes o porque se requiere más investigación.
  2. Reapertura del Caso: Esta decisión puede ser revisada y el caso puede reabrirse si surgen nuevas pruebas o información.
  3. Temporalidad: Implica que el caso no se cierra de manera definitiva y queda pendiente de posibles desarrollos futuros.


No Ejercicio Definitivo:


  1. Definición: El MP concluye que no existen fundamentos para proceder con la acción penal y decide cerrar el caso de manera definitiva.
  2. Causas: Puede deberse a la falta de pruebas, prescripción del delito, muerte del imputado, entre otros.
  3. Efecto Final: No hay posibilidad de reabrir el caso a menos que se demuestre que la decisión se basó en información falsa o fraudulenta.


Preguntas de examen


Pregunta: ¿Qué implica el no ejercicio provisional de la acción penal?

a) El caso se cierra para siempre.

b) El MP necesita más tiempo o pruebas para decidir.

c) El imputado es automáticamente declarado inocente.

d) El MP espera la decisión de un juez superior.


Respuesta Correcta: b) El MP necesita más tiempo o pruebas para decidir.


Pregunta: ¿En qué situación el MP optaría por el no ejercicio definitivo de la acción penal?

a) Cuando el imputado ofrece una compensación a la víctima.

b) Siempre que el imputado lo solicite.

c) Cuando no hay fundamentos suficientes para proceder con el caso.

d) Cuando el caso es demasiado complejo.


Respuesta Correcta: c) Cuando no hay fundamentos suficientes para proceder con el caso.


Pregunta: ¿Puede reabrirse un caso después de un no ejercicio provisional de la acción penal?

a) No, es una decisión final.

b) Sí, si aparecen nuevas pruebas o información.

c) Solo si el imputado confiesa.

d) Únicamente a petición de la víctima.


Respuesta Correcta: b) Sí, si aparecen nuevas pruebas o información.


Pregunta: ¿Cuál es una posible razón para el no ejercicio definitivo de la acción penal?

a) La presión pública sobre el MP.

b) La prescripción del delito.

c) La falta de interés del juez.

d) La complejidad de las pruebas.


Respuesta Correcta: b) La prescripción del delito.


Ejemplo de caso práctico


En un caso de presunto fraude, el MP, después de realizar una exhaustiva averiguación previa, determinó que no había suficientes pruebas para sostener una acusación. Por tanto, decidió el no ejercicio provisional de la acción penal, dejando la puerta abierta a una posible reapertura si surgían nuevas evidencias. Dos años después, aparecieron pruebas adicionales que implicaban al sospechoso. El MP reevaluó el caso y reabrió la investigación, lo que finalmente llevó al ejercicio de la acción penal. Este caso ilustra cómo el no ejercicio provisional permite al MP mantener la posibilidad de actuar en el futuro ante el surgimiento de nuevas pruebas, asegurando que la justicia pueda prevalecer a pesar de las limitaciones iniciales en la evidencia disponible.