10.1.2 Clases


Las clases de medios de impugnación se refieren a las categorías o tipos específicos de recursos legales disponibles para impugnar decisiones judiciales. Algunas clasificaciones comunes son:


  1. Medios Ordinarios: Son aquellos que están disponibles durante el curso normal del proceso, como la apelación.
  2. Medios Extraordinarios: Son recursos que se utilizan en circunstancias excepcionales, como el amparo.
  3. Medios Autónomos: Son aquellos que pueden interponerse de forma independiente, sin depender de otro recurso.
  4. Medios Subordinados: Son recursos que dependen de la interposición de otro medio previo.


Preguntas de examen


Pregunta: ¿Qué caracteriza a los medios ordinarios de impugnación?

a) Solo se aplican en casos civiles

b) Están disponibles durante el curso normal del proceso

c) Solo pueden ser utilizados por abogados

d) Son recursos excepcionales


Respuesta Correcta: b) Están disponibles durante el curso normal del proceso


Pregunta: ¿Cuándo se utilizan comúnmente los medios extraordinarios de impugnación?

a) Durante el curso normal del proceso

b) En circunstancias excepcionales

c) Solo al final del juicio

d) No se utilizan en ningún caso


Respuesta Correcta: b) En circunstancias excepcionales


Pregunta: ¿Cómo se define un medio autónomo de impugnación?

a) Dependiente de otro recurso previo

b) Solo se aplica en casos penales

c) Puede interponerse de forma independiente

d) Solo puede ser utilizado por la defensa


Respuesta Correcta: c) Puede interponerse de forma independiente


Pregunta: ¿Qué caracteriza a los medios subordinados de impugnación?

a) Son independientes y pueden interponerse en cualquier momento

b) No dependen de otro recurso previo

c) Dependientes de la interposición de otro medio previo

d) Solo se aplican en casos administrativos


Respuesta Correcta: c) Dependientes de la interposición de otro medio previo


Ejemplo de caso práctico


Después de un juicio civil por incumplimiento de contrato, la parte demandante decide interponer una apelación (medio ordinario) debido a la insatisfacción con la sentencia. La parte demandada, por su parte, considera que hay circunstancias excepcionales que justifican la interposición de un amparo (medio extraordinario). Ambos medios de impugnación se presentan de manera independiente, reflejando la categorización de medios autónomos. Sin embargo, la presentación del amparo por la parte demandada está condicionada a la resolución de la apelación, lo que demuestra la subordinación de un medio al otro.