## Asset Header

- **Asset ID:** REB-LEG-ContratoHolidayInn-v02
- **Version:** v02
- **Status:** Draft
- **Owner:** Victor Heredia
- **IntellBank:** IB-REB-Rebelocity
- **Tipo:** REB — (tipo pendiente)
- **Propósito:** CARTA CONVENIO DE PATROCINIO Y CANJE
- **Última actualización:** 2026-04-11

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# CARTA CONVENIO DE PATROCINIO Y CANJE
## Rebelocity EAS – Hotel Holiday Inn

**Fecha:** [●]
**Lugar:** [●], Paraguay

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## I. PARTES

**1. Rebelocity EAS** (en adelante, "EL ORGANIZADOR")
Empresa debidamente constituida conforme a las leyes de la República del Paraguay, organizadora de los eventos deportivos IRONMAN y L'Étape Paraguay 2026, con RUC N.º [RUC Rebelocity], representada en este acto por su Director General, **Carlos Rodrigo Recalde Larrea**, con C.I. N.º 2.315.725.

**2. [Nombre legal completo de la sociedad explotadora del Hotel Holiday Inn]** (en adelante, "EL ALIADO")
Con domicilio en [●], Paraguay, RUC N.º [●], representada en este acto por [●], en su carácter de [●], con facultades suficientes para la firma del presente acuerdo.

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## II. OBJETO

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos bajo los cuales EL ALIADO participará como sponsor oficial de hospitalidad en los siguientes eventos:

| Evento | Fecha |
|--------|-------|
| IRONMAN 5150 Encarnación 2026 | 3 de mayo de 2026 |
| L'Étape Encarnación 2026 | 31 de mayo de 2026 |
| IRONMAN 70.3 Encarnación 2026 | 11 de octubre de 2026 |
| L'Étape San Bernardino 2026 | 13 de septiembre de 2026 |

La participación se realizará mediante un esquema combinado de aporte económico y canje de servicios, a cambio de los beneficios de patrocinio otorgados por EL ORGANIZADOR conforme al Anexo A.

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## III. VALOR DEL ACUERDO

El valor total del presente convenio se establece en:

**USD 10.000 (dólares americanos diez mil)**

Distribuidos de la siguiente manera:

- **50% en efectivo (USD 5.000):** pagaderos a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo B.
- **50% en canje (USD 5.000):** en concepto de hospedaje, alimentos, bebidas y/o servicios del hotel, a ser utilizados por EL ORGANIZADOR según sus necesidades operativas durante el período comprendido entre [●] y el 31 de diciembre de 2026, bajo coordinación entre las partes.

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## IV. VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha posterior a la celebración del último evento cubierto por este acuerdo.

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## V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

### 5.1. Obligaciones de EL ORGANIZADOR
- Otorgar a EL ALIADO los beneficios de patrocinio detallados en el Anexo A.
- Incorporar la marca y logotipo del hotel en las piezas comunicacionales acordadas, conforme al Anexo A.
- Coordinar acciones promocionales conjuntas cuando corresponda.

### 5.2. Obligaciones de EL ALIADO
- Realizar el pago en efectivo conforme a lo estipulado en la Cláusula III.
- Proveer los servicios de hospedaje y consumo conforme al valor de canje acordado.
- Garantizar disponibilidad preferencial de habitaciones para EL ORGANIZADOR en las fechas de los eventos listados en la Cláusula II.
- Coordinar reservas y servicios con una antelación mínima de siete (7) días hábiles.

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## VI. CONDICIONES DEL CANJE

El canje será utilizado exclusivamente para:
- Hospedaje de staff, atletas élite o invitados de EL ORGANIZADOR.
- Consumos asociados a la operación de los eventos.

Las tarifas aplicables corresponderán a tarifas corporativas preferenciales acordadas entre las partes al momento de cada utilización.

El uso del canje estará sujeto a disponibilidad, comprometiéndose EL ALIADO a priorizar las fechas de los eventos indicados en la Cláusula II.

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## VII. FACTURACIÓN

Las partes acuerdan:

- EL ALIADO emitirá factura a EL ORGANIZADOR por el monto en efectivo (USD 5.000) conforme a la legislación tributaria vigente en la República del Paraguay.
- Con respecto al canje, cada parte emitirá factura a la otra por el valor del servicio recibido, constituyendo un cruce de comprobantes conforme a lo dispuesto en la Ley 125/1991 y la normativa de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con aplicación de IVA a la tasa vigente del 10% sobre el valor acordado de cada servicio prestado.
- Toda factura deberá contar con timbrado SIFEN vigente al momento de su emisión.

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## VIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier conflicto derivado del presente convenio será resuelto en primera instancia de manera amistosa entre las partes.

En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación del conflicto, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP-PY), conforme a su reglamento vigente.

En caso de no prosperar la mediación ni el arbitraje, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

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## IX. ANEXOS

- **Anexo A:** Beneficios de patrocinio otorgados al ALIADO (paquete "GOLD").
- **Anexo B:** Datos bancarios de EL ORGANIZADOR para transferencia del pago en efectivo.

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## X. FIRMAS

Leído y aceptado el presente convenio, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

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**Por EL ORGANIZADOR:**

Carlos Rodrigo Recalde Larrea
Director General — Rebelocity EAS
C.I. N.º 2.315.725

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**Por EL ALIADO:**

[Nombre]
[Cargo]
[Empresa]

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*REB-LEG-ContratoHolidayInn-v02 · Room Legal Rebelocity · 2026-04-06*
