## Asset Header - **Asset ID:** REB-LEG-ContratoHolidayInn-v02 - **Version:** v02 - **Status:** Draft - **Owner:** Victor Heredia - **IntellBank:** IB-REB-Rebelocity - **Tipo:** REB — (tipo pendiente) - **Propósito:** CARTA CONVENIO DE PATROCINIO Y CANJE - **Última actualización:** 2026-04-11 --- # CARTA CONVENIO DE PATROCINIO Y CANJE ## Rebelocity EAS – Hotel Holiday Inn **Fecha:** [●] **Lugar:** [●], Paraguay --- ## I. PARTES **1. Rebelocity EAS** (en adelante, "EL ORGANIZADOR") Empresa debidamente constituida conforme a las leyes de la República del Paraguay, organizadora de los eventos deportivos IRONMAN y L'Étape Paraguay 2026, con RUC N.º [RUC Rebelocity], representada en este acto por su Director General, **Carlos Rodrigo Recalde Larrea**, con C.I. N.º 2.315.725. **2. [Nombre legal completo de la sociedad explotadora del Hotel Holiday Inn]** (en adelante, "EL ALIADO") Con domicilio en [●], Paraguay, RUC N.º [●], representada en este acto por [●], en su carácter de [●], con facultades suficientes para la firma del presente acuerdo. --- ## II. OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer los términos bajo los cuales EL ALIADO participará como sponsor oficial de hospitalidad en los siguientes eventos: | Evento | Fecha | |--------|-------| | IRONMAN 5150 Encarnación 2026 | 3 de mayo de 2026 | | L'Étape Encarnación 2026 | 31 de mayo de 2026 | | IRONMAN 70.3 Encarnación 2026 | 11 de octubre de 2026 | | L'Étape San Bernardino 2026 | 13 de septiembre de 2026 | La participación se realizará mediante un esquema combinado de aporte económico y canje de servicios, a cambio de los beneficios de patrocinio otorgados por EL ORGANIZADOR conforme al Anexo A. --- ## III. VALOR DEL ACUERDO El valor total del presente convenio se establece en: **USD 10.000 (dólares americanos diez mil)** Distribuidos de la siguiente manera: - **50% en efectivo (USD 5.000):** pagaderos a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo B. - **50% en canje (USD 5.000):** en concepto de hospedaje, alimentos, bebidas y/o servicios del hotel, a ser utilizados por EL ORGANIZADOR según sus necesidades operativas durante el período comprendido entre [●] y el 31 de diciembre de 2026, bajo coordinación entre las partes. --- ## IV. VIGENCIA El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha posterior a la celebración del último evento cubierto por este acuerdo. --- ## V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES ### 5.1. Obligaciones de EL ORGANIZADOR - Otorgar a EL ALIADO los beneficios de patrocinio detallados en el Anexo A. - Incorporar la marca y logotipo del hotel en las piezas comunicacionales acordadas, conforme al Anexo A. - Coordinar acciones promocionales conjuntas cuando corresponda. ### 5.2. Obligaciones de EL ALIADO - Realizar el pago en efectivo conforme a lo estipulado en la Cláusula III. - Proveer los servicios de hospedaje y consumo conforme al valor de canje acordado. - Garantizar disponibilidad preferencial de habitaciones para EL ORGANIZADOR en las fechas de los eventos listados en la Cláusula II. - Coordinar reservas y servicios con una antelación mínima de siete (7) días hábiles. --- ## VI. CONDICIONES DEL CANJE El canje será utilizado exclusivamente para: - Hospedaje de staff, atletas élite o invitados de EL ORGANIZADOR. - Consumos asociados a la operación de los eventos. Las tarifas aplicables corresponderán a tarifas corporativas preferenciales acordadas entre las partes al momento de cada utilización. El uso del canje estará sujeto a disponibilidad, comprometiéndose EL ALIADO a priorizar las fechas de los eventos indicados en la Cláusula II. --- ## VII. FACTURACIÓN Las partes acuerdan: - EL ALIADO emitirá factura a EL ORGANIZADOR por el monto en efectivo (USD 5.000) conforme a la legislación tributaria vigente en la República del Paraguay. - Con respecto al canje, cada parte emitirá factura a la otra por el valor del servicio recibido, constituyendo un cruce de comprobantes conforme a lo dispuesto en la Ley 125/1991 y la normativa de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con aplicación de IVA a la tasa vigente del 10% sobre el valor acordado de cada servicio prestado. - Toda factura deberá contar con timbrado SIFEN vigente al momento de su emisión. --- ## VIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier conflicto derivado del presente convenio será resuelto en primera instancia de manera amistosa entre las partes. En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación del conflicto, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP-PY), conforme a su reglamento vigente. En caso de no prosperar la mediación ni el arbitraje, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. --- ## IX. ANEXOS - **Anexo A:** Beneficios de patrocinio otorgados al ALIADO (paquete "GOLD"). - **Anexo B:** Datos bancarios de EL ORGANIZADOR para transferencia del pago en efectivo. --- ## X. FIRMAS Leído y aceptado el presente convenio, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. --- **Por EL ORGANIZADOR:** Carlos Rodrigo Recalde Larrea Director General — Rebelocity EAS C.I. N.º 2.315.725 --- **Por EL ALIADO:** [Nombre] [Cargo] [Empresa] --- *REB-LEG-ContratoHolidayInn-v02 · Room Legal Rebelocity · 2026-04-06*