--- type: DC asset_id: DC-REB-Letape-SanBernardino-RiesgoLegalASO-v03 version: v03 status: Active — urgente, requiere acción de Victor esta semana owner: Victor Heredia sherpa_owner: Jay fecha_creacion: 2026-07-07 fecha_ultima_actualizacion: 2026-07-07 intellbank: IB-REB-Rebelocity subbank: PB-REB-Rebelocity proposito: > Lectura del contrato de licencia entre A.S.O. y Rebelocity LLC (Agreement C25/523, "L'ETAPE PARAGUAY_26-28") y su Amendment n°1, para determinar la exposición legal y contractual real de postergar L'Étape San Bernardino a 2027, y de una eventual terminación completa del contrato. v03 corrige un supuesto de v01/v02: NO son dos contratos separados (San Bernardino y Encarnación) — es UN SOLO Agreement (C25/523), con un Amendment n°1 que agrega el precio de un "segundo EVENTO" por año (Encarnación, 50% del fee del GUARANTEED EVENT). Esto confirma que "los mismos términos" es literal, no una inferencia, y abre una posible mitigación al riesgo de terminación del §4/§8. referencias_canonicas: - "L'ETAPE PARAGUAY_26-28_V1_ 251117_ASO_.md (Agreement C25/523, firmado 25-nov-2025)" - "Amendment n°1_L'ETAPE PARAGUAY_26-28_C25-523_V1_251217_ASO_.docx.md (subido por Victor 2026-07-07)" - DC-REB-Letape-SanBernardino-AnalisisPostergacion2027-v03 (análisis financiero — requiere revisión con este hallazgo) - XD-REB-LEtapeSanBernardino-Master-v01 (bitácora de la línea) - DC-REB-Letape-SanBernardino-RiesgoLegalASO-v02 (versión anterior, superada) tags: [DC, REB, LEtape, SanBernardino, Encarnacion, legal, contrato, ASO, riesgo, urgente, terminacion, amendment] --- ## Asset Header - **Asset ID:** DC-REB-Letape-SanBernardino-RiesgoLegalASO-v03 - **Versión:** v03 · **Status:** Active — urgente - **Entidad:** REB · **IntelliBank:** IB-REB-Rebelocity · **SubBank:** PB-REB-Rebelocity - **Tipo:** DC — Análisis de riesgo legal (lectura de contrato, no asesoría legal formal) - **Owner:** Victor Heredia · **Sherpa:** Jay - **Propósito:** Mapear qué dice realmente el contrato de A.S.O. (Agreement C25/523 + Amendment n°1) sobre cancelar/postergar/terminar el evento, y qué expone financiera y contractualmente a Rebelocity - **Reemplaza a:** [[DC-REB-Letape-SanBernardino-RiesgoLegalASO-v02]] - **Última actualización:** 2026-07-07 --- # ⚠️ Riesgo legal — Postergar o terminar el contrato A.S.O. de San Bernardino > **No soy abogado francés y este documento no reemplaza asesoría legal formal.** El contrato se rige por ley francesa con jurisdicción exclusiva en tribunales de París (Artículo 21) — ninguna de las especialidades legales disponibles en este sistema (México, Paraguay, EE.UU.) cubre esa jurisdicción. Lo que sigue es una lectura literal y directa del texto del contrato y su enmienda, con las citas exactas, para que decidas con los ojos abiertos y sepas exactamente qué preguntarle a un abogado francés o de derecho internacional de licencias deportivas antes de comunicar nada a A.S.O. --- ## 0 · ⚠️ Corrección importante frente a v02: NO son dos contratos — es UNO solo En v02 flagueamos que Victor mencionó un "segundo contrato" para Encarnación y recomendamos compartirlo. **Victor compartió el documento correcto y resulta que no es un segundo contrato — es el Amendment n°1 al MISMO Agreement.** Los hechos, según el Amendment n°1 (referencia C25/523): - A.S.O. y Rebelocity LLC firmaron **un único Agreement, el 25 de noviembre de 2025**, referencia **C25/523**, para "la organización y comercialización de un evento de ciclismo de participación masiva etiquetado 'L'Étape Series by Tour de France' en Paraguay, en 2026, 2027 y 2028." - Rebelocity informó a A.S.O. sobre la posibilidad de organizar un **EVENTO ADICIONAL** en Paraguay desde 2026. Las partes se reunieron y acordaron el fee de ese evento adicional, formalizado en el **Amendment n°1** (firmado ~diciembre de 2025). - El Amendment n°1 **solo modifica el Artículo 8.1.1** (fees) del Agreement original, agregando una nueva categoría de precio: **"segundo EVENTO"** — con un fee igual al **50% del GUARANTEED EVENT fee** de cada año: | | 2026 | 2027 | 2028 | |---|---|---|---| | **GUARANTEED EVENT fee** (San Bernardino) | €50,000 | €52,500 | €55,000 | | **2do EVENTO fee, si aplica** (Encarnación) | €25,000 | €27,500 | €30,000 | - El resto del Agreement **"permanece en pleno vigor y efecto según sus términos, y queda ratificado y confirmado por las Partes"** (Art. 2 del Amendment). Es decir: **todo lo que analizamos en v01/v02 (Fuerza Mayor Art. 16, Terminación Art. 15, No-competencia Art. 14, Base de datos Art. 9, ley francesa/tribunales de París Art. 21) aplica exactamente igual a ambos eventos**, porque son el mismo contrato. **Confirmado:** el "50% de descuento" que mencionó Victor es literal — Encarnación (segundo EVENTO) cuesta el 50% del fee de San Bernardino (GUARANTEED EVENT) para el mismo año. Y "los mismos términos" también es literal, no una suposición — es el mismo documento. **Esto elimina el riesgo de cruce entre "dos contratos"** que flagueamos en v02 §9 — no hay dos contratos que puedan cruzarse; hay una sola relación contractual con dos categorías de evento dentro de ella. --- ## 0.1 · Una posible mitigación al riesgo de terminación (a confirmar con abogado) Esto abre una pregunta favorable que v01/v02 no podían plantear sin ver el Amendment: **el Artículo 4.1 exige "un mínimo de un EVENTO (el 'GUARANTEED EVENT') cada año calendario."** Rebelocity **sí organizó un EVENTO en Paraguay en 2026** — L'Étape Encarnación, el 31 de mayo — bajo este mismo Agreement. La pregunta abierta: **¿el hecho de haber corrido Encarnación en 2026 ya satisface la obligación mínima de un evento/año del Art. 4.1, aunque no sea específicamente el "GUARANTEED EVENT" (San Bernardino)?** - A favor de que sí cuenta: el Art. 4.1 dice "un mínimo de un EVENTO," no "el GUARANTEED EVENT específicamente nombrado." Encarnación es, sin duda, "un EVENTO" bajo este Agreement. - En contra: el propio contrato y el Amendment tratan "GUARANTEED EVENT" y "segundo EVENTO" como categorías distintas con fees distintos — el segundo EVENTO es descrito como opcional ("if any"), mientras que el GUARANTEED EVENT es la obligación central del Agreement (es el que le da nombre a la cláusula de mínimo anual). Un lector estricto de A.S.O. podría argumentar que el Art. 4.1 exige específicamente el GUARANTEED EVENT cada año, no cualquier evento. **No lo doy por resuelto — es exactamente el tipo de pregunta que un abogado francés debe confirmar.** Pero si la lectura favorable es correcta, **reduce (no elimina) el riesgo de terminación total del Acuerdo bajo el Art. 15.2 por incumplir el Art. 4** que señalamos en el §4 y §8 más abajo — porque Rebelocity ya demostró en 2026 que organiza eventos en Paraguay bajo esta licencia, solo que no el de mayor jerarquía. Esto es un argumento de negociación fuerte para llevar a A.S.O., incluso si no es una defensa jurídica garantizada. --- ## 1 · El hallazgo que cambia todo el análisis financiero **Postergar por bajas ventas / falta de sponsor NO califica como Fuerza Mayor bajo este contrato — y eso importa mucho más de lo que parece.** El Artículo 16.1 define Fuerza Mayor de forma taxativa (actos de Dios, guerra, huelgas, incendio, catástrofes naturales, epidemias, interrupción de servicios públicos, acción gubernamental) y **excluye explícitamente** "el fracaso de LICENSEE en obtener cualquiera de los acuerdos/autorizaciones mencionados" y "cualquier otro hecho, acción u omisión de una entidad pública del TERRITORIO." Bajo ritmo de ventas y ausencia de sponsor **no está en esa lista** — es riesgo comercial ordinario, expresamente asignado a Rebelocity en el Artículo 19 ("LICENSEE reconoce que este negocio involucra riesgos de negocio") y el Artículo 10.3 ("nada en este Acuerdo garantiza los resultados económicos de ningún EVENTO"). **Por qué importa:** el contrato trata distinto una cancelación por Fuerza Mayor que una cancelación por decisión del LICENSEE. Todo lo favorable (posible devolución/crédito de la cuota) está reservado para Fuerza Mayor. Lo que aplica a nuestra situación es la cláusula dura. --- ## 2 · La cláusula que aplica a nuestra situación (Artículo 16.3, párrafo final) > *"Nevertheless, if an annual of the EVENTS is cancelled (for any other reason than a case of Force Majeure) resulting from an act or decision of the LICENSEE, it is acknowledged and agreed that A.S.O. shall be entitled to an indemnification by LICENSEE of a sum equivalent to 100% (one hundred percent) of the FIXED FEE due for the cancelled EVENT."* Traducción directa: **si cancelamos San Bernardino 2026 por decisión propia (que es exactamente lo que estamos haciendo), A.S.O. tiene derecho contractual a exigir el 100% de la cuota fija — no solo quedarse con el 50% ya pagado, sino potencialmente cobrar el otro 50% también.** San Bernardino 2026 es, además, el **GUARANTEED EVENT** del Agreement (Art. 4.1: *"The first GUARANTEED EVENT is planned to be held on September 13th or in October 2026 at the latest"*), con cuota fija de **€50.000** (Art. 8.1.1, sin cambios por el Amendment n°1) — el monto que Rebelocity ya venía presupuestando como ~USD 54.000 (con conversión 1.08). **Esto revisa el peor escenario del análisis financiero v03.** Ahí modelamos el peor caso de postergar en -USD 35.300 (perder el 50% ya pagado + reembolsar a los 70 inscritos). Bajo lectura literal de esta cláusula, el peor caso real podría ser **perder el 100% de la cuota (~USD 54.000) + el reembolso (USD 8.300) = hasta -USD 62.300** — si A.S.O. decide exigir la cláusula tal como está escrita, en vez de aceptar la solicitud de diferir el saldo. --- ## 3 · La obligación de reembolso NO es opcional para Rebelocity — es un compromiso con A.S.O. > **Artículo 16.4:** *"It is hereby understood that the sums received by LICENSEE from the EVENT participants registered shall be fully reimbursed to them without delay if an annual of the EVENTS is cancelled for any reason (including for a case of force majeure)."* Esto es importante porque **contradice directamente la idea de ofrecer "rollover a 2027" en vez de reembolso** que habíamos planteado como palanca de ahorro en el análisis financiero v02/v03. El contrato obliga a Rebelocity, frente a A.S.O., a reembolsar **completo y sin demora** a los inscritos si se cancela el evento — por cualquier razón. La opción de rollover no parece estar contractualmente disponible como sustituto del reembolso hacia A.S.O., aunque nada impide ofrecerlo como beneficio adicional una vez reembolsado. **Ajuste al análisis financiero:** el mejor caso de "postergar sale gratis" (USD 0, con rollover y sin reembolso) probablemente no es una opción real bajo este contrato. El piso realista de "postergar" parece ser el escenario de reembolso completo, no el de rollover. --- ## 4 · Riesgo más grande que el dinero: terminación del contrato completo (no solo de 2026) Dos cláusulas se combinan para generar un riesgo que el análisis financiero no capturaba: **A) Obligación de mínimo un evento por año, cada año del TERM (Art. 4.1):** > *"LICENSEE agrees to hold a minimum of one EVENT (the "GUARANTEED EVENT") each calendar year (2026, 2027 and 2028) of the TERM."* Postergar San Bernardino significa no cumplir esta obligación *específicamente para el GUARANTEED EVENT* del año calendario 2026 — aunque, como se explica en §0.1, **Rebelocity sí organizó un EVENTO en Paraguay en 2026 (Encarnación, bajo este mismo Agreement)**, lo cual es un argumento de mitigación a favor, no una defensa jurídica confirmada. **B) El Artículo 4 es uno de los artículos cuya violación da a A.S.O. el derecho de terminar TODO el contrato sin proceso judicial (Art. 15.2):** > *"A.S.O. may, at its option, terminate this Agreement, at any time upon written notice, without the need to proceed to jurisdiction proceeding, upon the occurrence of any of the following events: LICENSEE failed to comply with any requirement provided for in Article 2 [...] Article 4 (Quality of the EVENT) [...] LICENSEE failed in its obligations to pay on time the amounts as set forth in Article 8."* **Qué significa esto en la práctica:** si A.S.O. decide interpretar la postergación como incumplimiento del Artículo 4, no solo puede cobrar la indemnización del 100% de la cuota — puede **terminar todo el Acuerdo 2026-2028**, no solo la edición de San Bernardino. Bajo el Artículo 15.3, eso implica: cese inmediato de operación, cese de todo uso de las marcas L'Étape/Tour de France, entrega a A.S.O. de la base de datos de participantes y las cuentas de redes sociales de los eventos (San Bernardino y Encarnación, porque es un único Agreement), y pago inmediato de cualquier suma pendiente. El Artículo 14.2 además prohibiría a Rebelocity organizar eventos de ciclismo similares en Paraguay durante 3 años tras la terminación. **Esto pondría en riesgo también la edición 2027** que estamos planeando como destino de la postergación, y **también pondría en riesgo la continuidad de Encarnación 2027**, porque ambos eventos viven bajo el mismo Agreement — si se termina, se termina para los dos. > ⚠️ Esto no significa que A.S.O. vaya a actuar así — es una relación comercial en curso y probablemente prefiere negociar a perder un mercado que ya desarrolló, sobre todo habiendo visto que Rebelocity sí ejecuta eventos (Encarnación ya corrida con éxito). Pero el contrato les da ese derecho si quisieran ejercerlo, y eso cambia la forma en que deberíamos comunicarnos con ellos: **esto se negocia formalmente, no se comunica como un hecho consumado.** --- ## 5 · Urgente — el próximo pago vence en días, no semanas Calendario de pago de la cuota fija (Art. 8.1.1, confirmado sin cambios por el Amendment n°1): - 30% a la firma ✅ (ya pagado, según lo confirmado) - 20% tres meses antes del evento ✅ (probablemente ya pagado — junto con el anterior suman el 50% que Victor confirmó) - **30% dos meses antes del evento** ⚠️ — con evento el 13-sep-2026, esto cae **~13 de julio de 2026 — en unos 6 días** - 20% un mes antes del evento (pendiente, ~13-ago-2026) > **"Timely payment is of the essence of this Agreement"** (texto exacto, repetido también en el Amendment n°1) — y el pago tardío es, junto con el Artículo 4, uno de los motivos de terminación inmediata sin proceso judicial (Art. 15.2). **Esto significa que Victor tiene que decidir esta semana**, antes del ~13 de julio, entre: (a) pagar el siguiente 30% igual (empeora la pérdida si finalmente se posterga), (b) contactar formalmente a A.S.O. ahora para negociar una pausa/aplazamiento de ese pago mientras se resuelve la conversación sobre 2027, o (c) arriesgarse a estar en default técnico si simplemente no se paga sin avisar. La opción (b) es la que protege mejor la relación y evita gatillar el Artículo 15.2 por impago. --- ## 6 · Lo que el contrato SÍ permite sin fricción Para que no quede solo en riesgos — hay una vía contractualmente limpia, y de hecho **ya tenemos un precedente de que funciona**: el propio Amendment n°1 demuestra que A.S.O. y Rebelocity ya negociaron y firmaron un cambio a los términos financieros del Agreement una vez (para agregar el fee de Encarnación). Es decir, **la relación ya tiene un canal de negociación formal probado.** **Artículo 20.4:** *"Any amendment to this Agreement must be in writing, signed by all parties."* Si A.S.O. acepta diferir la cuota y mover el GUARANTEED EVENT 2026 a 2027, **un Amendment n°2 (siguiendo exactamente el mismo formato que el n°1) resuelve todo** — reemplaza la necesidad de invocar las cláusulas duras de cancelación/indemnización, porque técnicamente el evento no se estaría "cancelando" sino re-fechando por acuerdo mutuo. Es exactamente lo que Victor ya está explorando pedir, y ya hay una plantilla de cómo A.S.O. redacta estos amendments. --- ## 7 · Resumen de exposición — comparado con el análisis financiero v03 | Escenario | v03 financiero (sin leer el contrato) | Con lectura del contrato + Amendment | |---|---|---| | Postergar, mejor caso | USD 0 (licencia diferida + rollover) | **No parece disponible contractualmente** — el rollover no sustituye la obligación de reembolso hacia A.S.O. (Art. 16.4) | | Postergar, con acuerdo de diferir licencia | -USD 8.300 (solo reembolso) | Requiere **Amendment n°2 firmado** con A.S.O. (Art. 20.4) — sin eso, no es un derecho, es una negociación abierta | | Postergar, si A.S.O. NO acepta diferir | -USD 27.000 a -USD 35.300 | Podría llegar a **-USD 54.000 a -USD 62.300** (100% de la cuota, no solo el 50% ya pagado) bajo el Artículo 16.3 | | Riesgo adicional no modelado en v03 | — | **Terminación de todo el Acuerdo 2026-2028** (Art. 15.2 + Art. 4.1) — pondría en riesgo San Bernardino 2027 Y Encarnación 2027, porque es un único Agreement. **Mitigante nuevo:** Encarnación 2026 ya corrida puede ayudar a argumentar cumplimiento parcial del Art. 4.1 (a confirmar con abogado) | --- ## 8 · Si en vez de postergar, Rebelocity decide terminar el contrato completo Victor planteó una pregunta adicional: ¿qué implica terminar (no solo postergar), con el argumento de que **el mercado paraguayo todavía no tiene las condiciones para este tipo de evento**? Esto merece su propio análisis porque cambia la naturaleza de la decisión — y ahora sabemos que terminar afectaría a **ambos** eventos (San Bernardino y Encarnación), no solo a uno. **8.1 · "El mercado no está listo" no es un gatillo contractual — es un argumento de negociación.** El Artículo 15.1 solo permite que una parte termine el contrato si la OTRA parte incumplió sus obligaciones. Como A.S.O. no ha incumplido nada, la condición del mercado paraguayo no le da a Rebelocity un derecho de salida unilateral. Es una razón de negocio válida para llevar a la mesa de negociación, pero no un derecho contractual de terminación. **8.2 · Solo hay dos caminos reales a la terminación:** - **Negociada:** pedirle a A.S.O. una salida mutua, citando que el mercado necesita más tiempo. Debe quedar en un Amendment escrito (Art. 20.4) — igual que el n°1. A.S.O. no está obligado a aceptar, pero es la única vía donde los términos (monto de indemnización, plazos, qué pasa con la marca/base de datos) son negociables. - **De facto:** Rebelocity simplemente deja de cumplir (no organiza evento, no paga). Esto pone a Rebelocity en incumplimiento del Art. 4, y A.S.O. invoca el Art. 15.2 para terminar unilateralmente, sin proceso judicial. Las consecuencias (§8.3) son las mismas que en la vía negociada — solo que sin margen para negociar los términos. **8.3 · Lo que se activa al terminar (Art. 15.3), sea cual sea el camino, y afecta a TODO el Agreement (San Bernardino + Encarnación):** - Cese inmediato de toda actividad bajo la marca L'Étape/Tour de France — con obligación de probar el cumplimiento a A.S.O. dentro de 30 días (incluyendo cancelar cualquier registro de marca que contenga las EVENT TRADEMARKS). - Entrega completa de la base de datos de participantes y de las cuentas de redes sociales de **ambos eventos** — el texto dice "the EVENTS" en plural, y ahora sabemos que "the EVENTS" incluye tanto San Bernardino como Encarnación, porque son el mismo Agreement. - Pago de "todas las sumas adeudadas" — bajo el Art. 16.3 (cancelación por decisión del licenciatario, no Fuerza Mayor) esto es **100% de la cuota fija 2026 (~USD 54.000 de San Bernardino** — Encarnación 2026 ya se corrió, por lo que ese fee ya está devengado y probablemente ya pagado, no en riesgo de indemnización adicional**)**, sin el descuento escalonado que sí aplicaría en Fuerza Mayor. - No-competencia de **3 años en Paraguay** (Art. 14.2) — pero acotada **solo a eventos masivos de ciclismo** (tipo GFNY, Marmotte, Haute Route, Gran Fondo). El contrato excluye explícitamente mountain bike, triatlón y eventos de resistencia — **IM 70.3, 5150 y RClub quedan fuera de esta restricción.** **8.4 · Lo que NO está claro y necesita abogado francés:** si terminar ahora también libera a Rebelocity de las cuotas de 2027 (€52.500 + €27.500 del segundo evento, si aplica) y 2028 (€55.000 + €30.000), o si A.S.O. podría reclamarlas como daños por incumplimiento anticipado bajo derecho francés. La estructura de cuotas es por año/por evento (Art. 8.1.1), lo que sugiere que terminar debería cerrar también esas obligaciones futuras — pero esto depende de doctrina francesa de daños contractuales, no solo del texto literal del contrato. **8.5 · Conclusión práctica:** como las consecuencias (100% de la cuota 2026, entrega de base de datos/redes de ambos eventos, no-competencia) se activan igual sea que A.S.O. termine por incumplimiento o que Rebelocity negocie una salida mutua, la única palanca real es que Rebelocity llegue primero a A.S.O. con el argumento de mercado — apoyado en el hecho real de que Encarnación 2026 ya se corrió con éxito, lo que fortalece la posición de Rebelocity como socio que sí ejecuta, solo que necesita ajustar el ritmo de San Bernardino específicamente. --- ## 9 · Aclaración sobre la estructura contractual (reemplaza el §9 de v02) v02 recomendaba conseguir "el contrato de Encarnación" asumiendo que era un documento separado. **Esto ya no aplica.** Con el Amendment n°1 en mano, confirmamos: - Un solo Agreement (C25/523, firmado 25-nov-2025) cubre San Bernardino (GUARANTEED EVENT) y Encarnación (segundo EVENTO) para 2026, 2027 y 2028. - Todos los artículos de riesgo analizados en este documento (Fuerza Mayor, Terminación, No-competencia, Base de datos, ley francesa/tribunales de París) aplican **igual a ambos eventos**, porque es el mismo contrato — no hay que verificar "términos equivalentes," son literalmente los mismos términos. - No existe riesgo de "cruce entre dos contratos" porque no hay dos contratos — hay una sola relación contractual con dos categorías de evento y sus propios calendarios de fee. - **No queda pendiente compartir ningún documento adicional para completar este análisis** — el Agreement original + el Amendment n°1 son, hasta donde sabemos, el conjunto completo de documentos vigentes con A.S.O. (a menos que exista un Amendment n°2 u otro anexo que Victor no haya mencionado — vale la pena confirmarlo directamente con quien maneja la relación con A.S.O.). --- ## 10 · Recomendaciones inmediatas 1. **No comunicar la postergación (ni una eventual terminación) a A.S.O. como un hecho consumado.** Abrir la conversación como una solicitud negociada, apoyada en la relación y en el hecho de que Rebelocity ya demostró ejecución con Encarnación 2026. 2. **Resolver el pago que vence ~13-jul antes de esa fecha** — idealmente informando a A.S.O. de la situación antes del vencimiento, no después. 3. **Buscar un abogado con experiencia en derecho francés / contratos de licencia deportiva internacional** para liderar o revisar la negociación formal — en particular para confirmar (a) si Encarnación 2026 satisface o no el Art. 4.1 para el año, y (b) si terminar libera de las cuotas 2027/2028. Este documento identifica los riesgos, pero la estrategia y cualquier Amendment nuevo deberían pasar por asesoría legal calificada dado el monto en juego y la jurisdicción (tribunales de París). 4. **No prometer nada a los 70 inscritos actuales (rollover ni reembolso) hasta tener claridad de A.S.O.** — el Artículo 16.4 obliga a reembolso completo; comunicar algo distinto antes de cerrar la negociación podría generar una promesa que después no se pueda sostener. 5. **Pedir que cualquier acuerdo con A.S.O. quede en un Amendment firmado (Art. 20.4)** — igual que el n°1 — no en un email o llamada. 6. **Confirmar con quien maneja la relación con A.S.O. que el Agreement C25/523 + Amendment n°1 son efectivamente los únicos documentos vigentes** — para cerrar cualquier duda de que exista un Amendment n°2 u otro anexo no compartido todavía. --- ## CHANGELOG | Versión | Fecha | Cambio | |---|---|---| | v01 | 2026-07-07 | Creación — lectura completa del contrato A.S.O. de San Bernardino (Agreement C25/523). Hallazgos clave: postergar no es Fuerza Mayor (Art. 16.1) → indemnización del 100% de la cuota (Art. 16.3); reembolso a inscritos es obligación contractual (Art. 16.4); riesgo de terminación del Acuerdo completo 2026-2028 (Art. 4.1 + Art. 15.2); pago del siguiente 30% vence ~13-jul-2026; ley francesa / tribunales de París (Art. 21). | | v02 | 2026-07-07 | Agrega §8 análisis de terminación completa (a solicitud de Victor). Flaggeaba erróneamente que Encarnación operaba bajo un SEGUNDO contrato separado no leído, y recomendaba conseguirlo. | | v03 | 2026-07-07 | **Corrección clave:** Victor compartió el Amendment n°1 al Agreement C25/523 (no un segundo contrato) — confirma que San Bernardino y Encarnación viven bajo UN SOLO Agreement, con Encarnación como "segundo EVENTO" al 50% del fee del GUARANTEED EVENT (€25K/27.5K/30K vs. €50K/52.5K/55K 2026-2028). Esto confirma literalmente "los mismos términos" (ya no es una suposición) y elimina el riesgo de cruce entre dos contratos. Agrega §0.1: mitigación potencial al riesgo de terminación — Encarnación 2026 ya corrida podría contar hacia el mínimo de 1 evento/año del Art. 4.1, aunque no sea específicamente el GUARANTEED EVENT (pendiente de confirmar con abogado francés). Actualiza §4, §7, §8, §9 y §10 con esta corrección. | --- *DC-REB-Letape-SanBernardino-RiesgoLegalASO-v03 · IB-REB-Rebelocity · 7 de julio de 2026 · Jay*